Saltar al contenido

Autónomos

Autónomos: tú no fichas; tu empleado sí.

El art. 34.9 ET no obliga al empresario persona física a registrar su propio tiempo. Obliga a registrar el de quien trabaja por cuenta ajena. El primer peón ya activa la norma.

Solicitar demo

Quién está obligado

Si tienes un empleado, aunque sea a media jornada, aunque sea familiar dado de alta, hay que registrar su jornada. El 34.9 no ficha al empresario persona física. Ficha a quien trabaja por cuenta ajena. El primer peón ya activa la norma.

El caso típico

Autónomo con un dependiente, un oficial o un camarero. El Excel «lo llevo yo» dura hasta el primer sábado extra. Un fichaje de 10 €/mes cierra el tema sin convertirte en departamento de personal.

Falsos autónomos y matices

Si la relación es laboral y no se ha dado de alta, el registro no es tu único problema. Esta guía asume empleados reales. El fichaje no blanquea una calificación jurídica.

Resolvemos tus dudas.

¿Queda algo por aclarar? Escríbenos y te respondemos.

Solicitar demo
¿Tengo que fichar yo como autónomo?

No por el 34.9 ET. Sí tus empleados.

¿Un familiar empleado cuenta?

Si está de alta por cuenta ajena, sí. El registro no entiende de apellidos.

¿Cuánto me cuesta cumplir?

10 € al mes hasta 5 empleados con Tus Jornadas. Menos que una hora de gestoría reconstruyendo el mes.

El registro, listo el mismo día.

Te montamos el entorno con tus centros y tu plantilla. Empresas de toda España. Sin tarjeta y sin instalar nada en el local.

  • Conforme art. 34.9 ET
  • Fichajes trazables y exportables
  • Conservación de registros 4 años

Solicitar demo

Te contactamos en menos de 24 h laborables.

Al enviar aceptas nuestra política de privacidad.