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Registro de jornada laboral: lo que la ley pide, no lo que circula en internet.

Registrar la jornada diaria es obligatorio desde 2019. Esta página traduce el art. 34.9 ET a lo que una pyme tiene que poder enseñar el martes, sin copiar el folklore de las listas de sanciones.

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Qué es el registro de jornada (y qué no es)

El registro de jornada es el histórico diario donde la empresa anota, persona a persona, a qué hora empezó y a qué hora terminó de trabajar. No es un control de productividad, ni un torniquete de seguridad, ni un ranking de puntualidad. Existe para poder comprobar la jornada real, las horas extra, los descansos y, en el tiempo parcial, si el contrato se parece a lo que ocurrió.

Quien busca «registro de jornada laboral» o «es obligatorio fichar» suele estar en uno de dos sitios: acaba de enterarse de la norma, o ya la «cumple» con un Excel y quiere dejar de improvisar antes de que Inspección o un abogado pidan el histórico.

De dónde sale la obligación

En 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto CCOO contra Deutsche Bank, C-55/18) dijo que, sin un sistema objetivo, fiable y accesible, el trabajador no puede probar su jornada. España respondió con el artículo 34.9 del Estatuto, metido por elReal Decreto-ley 8/2019y publicado en elBOE del Estatuto.

El precepto hace cuatro cosas distintas, y mezclarlas es el origen de la mayoría de los mitos:

  1. Garantizar el registro. El verbo recae en la empresa. El empleado debe usarlo; el expediente, si falta, lo lleva la empresa.
  2. Diario y con hora concreta. No un total semanal, no «ocho horas». Inicio y fin de cada jornada.
  3. Organizarlo. Por convenio, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta a los representantes.
  4. Conservarlo 4 años a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Control de jornada: el mismo documento, otro nombre

Quien busca «control de jornada» está buscando esto. No hay un trámite paralelo. Elcontrol horario es la herramienta; el registro, el resultado que enseñas. Si fichas en un archivo que se puede reescribir, tienes control informal, no un registro defendible.

Lo que Inspección no acepta como registro

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS es el documento que usa quien visita el centro. Deja dos ideas que casi ninguna hoja de Excel cumple:

Por eso «tenemos el cuadrante en la pared» no cierra una visita. Tampoco un registro idéntico todos los días, relleno a destiempo o sin autoría. La lista de lo que sí conviene anotar está enqué debe incluir el registro.

¿A quién obliga?

Hay matices para alta dirección y algunas relaciones laborales especiales. La regla práctica para hostelería, comercio, clínicas, oficinas, obra e industria es simple: hay que registrar. El autónomo no ficha su propio tiempo; sí el de su plantilla. Más enregistro para autónomos con empleados.

Sanciones: el número que sí está en el BOE

Casi todas las webs de software copian la misma tabla (70 € a 225.018 €) y la venden como «multa por no fichar». Mezclan infracciones leves, graves y muy graves de toda la LISOS. El dato útil para una pyme es otro:

El 7.500 € de esta web no es un titular inventado: es el tope del grado máximo de una infracción grave. El daño que más duele no es esa cifra. Es litigar extras sin un diario que se pueda enseñar. Ampliación ensanciones por no llevar registro.

2026: registro obligatorio, formato digital aún no

A 14 de septiembre de 2026 el Gobierno sigue tramitando un real decreto para que el registro sea exclusivamente digital y accesible en remoto por Inspección. El Consejo de Estado dictaminó en contra en marzo; Trabajo y Economía lo aplazaron a septiembre. No está en el BOE. Quien te venda que «desde 2026 solo vale la app» está vendiendo el decreto, no la ley. El estado de este mes está enregistro horario, septiembre 2026. Esperar al decreto no exime del registro que ya es obligatorio.

Cómo lo resuelve Tus Jornadas

Tus Jornadas esfichaje digital para esta obligación, no un pack de RRHH:

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¿Es obligatorio el registro de jornada en España?

Sí. El art. 34.9 ET, introducido por el RDL 8/2019, obliga a la empresa a garantizar un registro diario de cada persona trabajadora, con hora concreta de inicio y de fin, y a conservarlo 4 años. Aplica a casi toda la plantilla por cuenta ajena, sin mínimo de tamaño.

¿Qué hay que anotar en el registro de jornada?

La ley cita el horario concreto de inicio y finalización, cada día. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS añade que no vale el calendario, el horario general ni el cuadrante previsto: hay que acreditar las horas realmente trabajadas. En la práctica, un registro defendible identifica a la persona, el centro, las pausas relevantes y quién corrigió un error.

¿Sirve un Excel o una hoja firmada?

El Estatuto no nombra el formato. Papel, Excel o app valen si el sistema es objetivo, fiable y no manipulable a posteriori. Un archivo que se rellena el viernes o se edita sin rastro suele fallar ese test, no «por ser Excel», sino por no poder demostrar qué había antes.

¿Cuánto pueden sancionar si no hay registro?

La transgresión de las normas de registro de jornada es infracción grave (art. 7.5 LISOS). El art. 40.1.b fija de 751 € a 7.500 € según el grado. Se suele calcular por centro de trabajo. Un defecto formal puede ser leve (70 € a 750 €). Sin registro, además, las horas extra se discuten sin prueba.

¿Control de jornada y registro de jornada son lo mismo?

En la práctica, sí. «Control de jornada» es cómo lo busca mucha gente; el nombre legal es registro diario de jornada (art. 34.9 ET). Lo que Inspección pide es el mismo documento.

¿El fichaje digital es obligatorio en 2026?

A 14 de septiembre de 2026, no como único formato. El Gobierno tramita un real decreto de registro digital accesible en remoto; no está en el BOE. La obligación de registrar sí está en vigor desde 2019. Estado de este mes en la guía de septiembre 2026.

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