Qué es el registro de jornada (y qué no es)
El registro de jornada es el histórico diario donde la empresa anota, persona a persona, a qué hora empezó y a qué hora terminó de trabajar. No es un control de productividad, ni un torniquete de seguridad, ni un ranking de puntualidad. Existe para poder comprobar la jornada real, las horas extra, los descansos y, en el tiempo parcial, si el contrato se parece a lo que ocurrió.
Quien busca «registro de jornada laboral» o «es obligatorio fichar» suele estar en uno de dos sitios: acaba de enterarse de la norma, o ya la «cumple» con un Excel y quiere dejar de improvisar antes de que Inspección o un abogado pidan el histórico.
De dónde sale la obligación
En 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto CCOO contra Deutsche Bank, C-55/18) dijo que, sin un sistema objetivo, fiable y accesible, el trabajador no puede probar su jornada. España respondió con el artículo 34.9 del Estatuto, metido por elReal Decreto-ley 8/2019y publicado en elBOE del Estatuto.
El precepto hace cuatro cosas distintas, y mezclarlas es el origen de la mayoría de los mitos:
- Garantizar el registro. El verbo recae en la empresa. El empleado debe usarlo; el expediente, si falta, lo lleva la empresa.
- Diario y con hora concreta. No un total semanal, no «ocho horas». Inicio y fin de cada jornada.
- Organizarlo. Por convenio, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta a los representantes.
- Conservarlo 4 años a disposición de la persona trabajadora, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.
Control de jornada: el mismo documento, otro nombre
Quien busca «control de jornada» está buscando esto. No hay un trámite paralelo. Elcontrol horario es la herramienta; el registro, el resultado que enseñas. Si fichas en un archivo que se puede reescribir, tienes control informal, no un registro defendible.
Lo que Inspección no acepta como registro
El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS es el documento que usa quien visita el centro. Deja dos ideas que casi ninguna hoja de Excel cumple:
- El objeto es la jornada realizada. El horario general, el calendario laboral o el cuadrante se formulan antes; no acreditan las horas efectivas.
- El medio es libre (papel o telemático) siempre que sea fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ni por la empresa ni por la persona que ficha.
Por eso «tenemos el cuadrante en la pared» no cierra una visita. Tampoco un registro idéntico todos los días, relleno a destiempo o sin autoría. La lista de lo que sí conviene anotar está enqué debe incluir el registro.
¿A quién obliga?
- A empresas con personas por cuenta ajena, sea cual sea el tamaño. Un empleado ya activa la norma.
- A jornada completa y a tiempo parcial. En parcial, Inspección cruza el contrato con el diario; es el caso más sensible.
- En toda España. La obligación es estatal; la visita la hace la Inspección autonómica.
- También con turnos, varios centros, teletrabajo y fijos discontinuos.
Hay matices para alta dirección y algunas relaciones laborales especiales. La regla práctica para hostelería, comercio, clínicas, oficinas, obra e industria es simple: hay que registrar. El autónomo no ficha su propio tiempo; sí el de su plantilla. Más enregistro para autónomos con empleados.
Sanciones: el número que sí está en el BOE
Casi todas las webs de software copian la misma tabla (70 € a 225.018 €) y la venden como «multa por no fichar». Mezclan infracciones leves, graves y muy graves de toda la LISOS. El dato útil para una pyme es otro:
- La transgresión de las normas de registro de jornada es infracción grave (art. 7.5 LISOS, reformado por el propio RDL 8/2019).
- Las graves, en materia laboral, van de 751 € a 7.500 € (art. 40.1.b LISOS), según el grado que fije Inspección (plantilla afectada, reincidencia, intencionalidad).
- Un defecto meramente formal o documental puede ser leve (art. 6.6): 70 € a 750 €.
- La sanción se suele calcular por centro de trabajo. Dos locales, dos expedientes posibles.
El 7.500 € de esta web no es un titular inventado: es el tope del grado máximo de una infracción grave. El daño que más duele no es esa cifra. Es litigar extras sin un diario que se pueda enseñar. Ampliación ensanciones por no llevar registro.
2026: registro obligatorio, formato digital aún no
A 14 de septiembre de 2026 el Gobierno sigue tramitando un real decreto para que el registro sea exclusivamente digital y accesible en remoto por Inspección. El Consejo de Estado dictaminó en contra en marzo; Trabajo y Economía lo aplazaron a septiembre. No está en el BOE. Quien te venda que «desde 2026 solo vale la app» está vendiendo el decreto, no la ley. El estado de este mes está enregistro horario, septiembre 2026. Esperar al decreto no exime del registro que ya es obligatorio.
Cómo lo resuelve Tus Jornadas
Tus Jornadas esfichaje digital para esta obligación, no un pack de RRHH:
- Entrada, pausas y salida desde móvil, web o kiosko, cuando ocurren.
- Auditoría de cada cambio (antes, después, autor). Los fichajes no se borran de verdad.
- Conservación de 4 años e informe CSV por empleado y por centro.
- Turnos y varios centros en un entorno privado, alojado en la UE.
Si tu duda es de producto, sigue porcontrol horario o porqué debe tener un software de control horario. Si operas en una ciudad, eldirectorio de fichaje digital. Amplía Excel, inspección y horas extra en lasguías, o entra portu sector.