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Art. 34.9 ET

Art. 34.9 ET: la norma del registro de jornada, en claro.

No es un rumor de internet. Es un artículo del Estatuto, metido por el Real Decreto-ley 8/2019. Esta página traduce la obligación a lo que una pyme tiene que tener el martes.

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De dónde sale

La STJUE de 14 de mayo de 2019 (C-55/18, CCOO / Deutsche Bank) dijo que los Estados tenían que imponer un sistema objetivo, fiable y accesible de registro diario. Sin él, el trabajador queda en inferioridad para probar extras y descansos. El Real Decreto-ley 8/2019 añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto. Desde entonces, garantizar el registro no es una moda de RRHH: es ley.

Qué impone, en cuatro frases

Registro diario. Horario concreto de inicio y fin de cada persona. Organización y documentación (convenio o decisión de empresa con consulta a representantes). Conservación de 4 años y puesta a disposición de plantilla, representantes e Inspección.

Qué no resuelve el artículo

No elige software. No te obliga a un reloj. No te perdona el Excel frágil. No dice que el fichaje digital sea el único formato (eso es el decreto en trámite, no el Estatuto). La fiabilidad la han ido llenando el Criterio Técnico 101/2019 y los tribunales. El camino corto es un fichaje digital trazable.

Texto, sin parafrasear de más

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.» El resto del apartado, en el BOE del art. 34.

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¿Sigue vigente en 2026?

Sí. El 34.9 ET sigue siendo la base del registro diario.

¿Hay desarrollo reglamentario aparte?

La obligación nace del Estatuto. El Criterio Técnico 101/2019 y la jurisprudencia concretan la fiabilidad. El real decreto de registro exclusivamente digital, a 14 de septiembre de 2026, no está en el BOE. No esperes un reglamento para empezar.

¿Aplica en todas las CCAA?

Sí. Es legislación laboral estatal.

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