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Teletrabajo

Teletrabajo: la jornada también se registra en casa.

El sitio cambia. La obligación no. Un equipo híbrido no puede tener registro en la oficina y «confianza» en el salón.

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La ley no distingue el salón

El art. 34.9 ET habla de jornada, no de torniquete. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia deja claro que el control tiene que ser compatible con el remoto y proporcional. Geolocalizar el salón o instalar un keylogger no es el 34.9: es otro debate, y suele ser desproporcionado. El fichaje web (inicio y fin, el mismo gesto que en la oficina) es la respuesta que encaja.

Un solo sistema

Lunes en la oficina, miércoles en casa: el mismo entorno, el mismo gesto. Si usas un reloj en la sede y un Excel en remoto, tienes dos registros y ninguno sólido.

Privacidad

Registrar inicio y fin no es instalar un keylogger. Tus Jornadas no captura pantalla ni localiza. Cumple jornada; no vigila.

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¿Hay que geolocalizar el teletrabajo?

No para cumplir el 34.9. Es otro debate, y suele ser desproporcionado.

¿El empleado puede fichar solo al final del día?

El registro debe ser diario y fiable. Fichar entrada y salida cuando ocurren es lo defendible.

¿Y si hay desconexión digital?

El fichaje documenta la jornada; no obliga a estar conectado después. Son normas distintas que conviven.

El registro, listo el mismo día.

Te montamos el entorno con tus centros y tu plantilla. Empresas de toda España. Sin tarjeta y sin instalar nada en el local.

  • Conforme art. 34.9 ET
  • Fichajes trazables y exportables
  • Conservación de registros 4 años

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