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Tiempo parcial

Tiempo parcial: el registro es la prueba del contrato.

En jornada completa un descuadre se discute. En parcial, Inspección cruza el contrato con el registro y decide si esas horas «extra» eran en realidad una jornada distinta.

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Por qué duele más

El contrato a tiempo parcial fija un número de horas. El registro dice las reales. El art. 12.5.c del Estatuto ya pedía, antes del 34.9, un registro de la jornada de las personas a tiempo parcial. Inspección cruza ambos. Si sistemáticamente hay más horas, o no hay diario, el relato de la empresa se cae. En comercio, limpieza y clínicas es el patrón más habitual: el contrato dice 20 y la barra dice 28.

Qué tiene que verse

Inicio y fin reales, cada día, también en jornadas partidas. Un total mensual redondo no demuestra nada. El diario sí.

Complementarias y extras

El registro no decide la calificación jurídica; documenta el tiempo. Tu gestoría aplica convenio. Sin dato, aplica la versión del empleado.

Resolvemos tus dudas.

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¿El parcial también conserva 4 años?

Sí. La obligación es la misma.

¿Dos horas al día hay que ficharlas?

Sí. El registro es diario, no «cuando hay jornada larga».

¿Un cuadrante firmado sustituye?

El cuadrante es lo previsto. El registro es lo ocurrido. Hacen falta los dos relatos, y que se parezcan.

El registro, listo el mismo día.

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  • Conforme art. 34.9 ET
  • Fichajes trazables y exportables
  • Conservación de registros 4 años

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