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Multas

Multa por no fichar: olvido puntual vs no tener sistema.

«No fichar» cubre dos cosas distintas: un empleado que se olvidó el martes, y una empresa que no tiene registro. Inspección persigue lo segundo. Lo primero se corrige con rastro.

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El olvido no es la infracción típica

Un fichaje se puede corregir. En Tus Jornadas queda quién lo corrigió. Eso es operación normal. La infracción es no disponer de un sistema objetivo, o tener uno de cartón piedra.

Qué mira Inspección

Si existe registro diario por persona. Si se puede enseñar ahora. Si se conserva. Si es idéntico de forma sospechosa. Si coincide, más o menos, con la realidad del negocio (turnos, sábados, extras).

Qué hacer hoy

Deja de acumular hojas. Pon un fichaje digital el mismo día. El histórico hacia adelante es el que te defiende mañana.

Resolvemos tus dudas.

¿Queda algo por aclarar? Escríbenos y te respondemos.

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¿Multan al empleado por no fichar?

La obligación de garantizar el registro es de la empresa. El empleado debe colaborar; el expediente lo lleva la empresa.

¿Cuánto es la multa mínima?

Si se tipifica como grave, el grado mínimo parte de 751 € (art. 40.1.b LISOS). Un defecto formal puede ser leve, desde 70 €. No es un parking de 30 €.

¿Un mes sin registro se puede reconstruir?

Reconstruir a posteriori es justo lo que se impugna. Empieza a fichar ya y archiva lo que tengas, sin maquillarlo.

El registro, listo el mismo día.

Te montamos el entorno con tus centros y tu plantilla. Empresas de toda España. Sin tarjeta y sin instalar nada en el local.

  • Conforme art. 34.9 ET
  • Fichajes trazables y exportables
  • Conservación de registros 4 años

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