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Turnos y noches

Registro de jornada con turnos rotativos y nocturnos: qué anotar y qué vigilar.

El art. 34.9 ET pide lo mismo a una oficina que a una residencia con tres turnos. Lo que cambia es el riesgo: descansos que no se respetan, noches que cruzan el día y cambios que nadie apunta. Esto es lo que conviene tener en el registro.

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Qué cambia con los turnos (y qué no)

La obligación es la misma: el art. 34.9 ET exige registrar cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona. No hay una regla distinta para turnos rotativos ni para el trabajo nocturno.

Lo que sí cambia es lo que se discute en una inspección. Con turnos, la pregunta rara vez es «¿hay registro?» y casi siempre «¿se respetaron los descansos y se pagaron las horas que tocaban?». Un registro que solo copia el cuadrante no responde a eso. Uno que anota lo que ocurrió, sí.

Los límites que el registro te ayuda a vigilar

El Estatuto de los Trabajadores fija mínimos que el convenio puede mejorar. Comprueba siempre el tuyo, porque puede ser más exigente.

LímiteQué dice el ETQué mirar en el registro
Descanso entre jornadasAl menos 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente (art. 34.3).Salida de ayer y entrada de hoy. En rotaciones y cierres seguidos de aperturas es donde más se incumple.
Jornada diariaMáximo 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que el convenio o, en su defecto, un acuerdo con la representación de la plantilla fije otra distribución (art. 34.3). Menores de 18 años: 8 horas.Horas entre entrada y salida, descontando pausas.
Pausa en jornada continuada15 minutos como mínimo si la jornada diaria continuada supera las 6 horas (art. 34.4). En menores de 18 años, 30 minutos si pasa de 4 horas y media.Que las pausas estén anotadas, o que quede claro cuándo se hicieron.
Descanso semanalDía y medio ininterrumpido a la semana, acumulable por períodos de hasta 14 días (art. 37.1). Dos días para menores de 18 años.Los días sin fichaje seguidos en la semana.
Trabajo nocturnoEs nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. La jornada del personal nocturno no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días, y no puede hacer horas extraordinarias (art. 36.1).Entradas y salidas dentro de esa franja y su promedio quincenal.

El turno que cruza la medianoche

Una persona entra a las 22:00 del lunes y sale a las 06:00 del martes. Es una jornada, no dos medias jornadas. En el registro debe aparecer con la entrada y la salida reales, aunque caigan en días distintos.

Lo habitual y más claro es imputar la jornada al día en que empieza. Lo importante es que el sistema no parta las horas en dos días y que nadie tenga que inventar una salida a las 23:59 y una entrada a las 00:00 para que cuadre la hoja.

Quién es trabajador nocturno

No basta con trabajar alguna noche. El art. 36.1 ET considera trabajador nocturno a quien realiza normalmente en horario nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o a quien se prevé que realice en ese horario una parte no inferior a un tercio de su jornada anual. Si recurres regularmente al trabajo nocturno, la ley obliga a informar de ello a la autoridad laboral.

Por eso el registro debe distinguir qué horas caen entre las 22:00 y las 06:00. Con esa información tu gestoría puede aplicar la retribución específica del trabajo nocturno, que el art. 36.2 ET deja a la negociación colectiva. El registro no calcula la nómina, pero sin él no hay base para hacerlo.

Cambios de turno, refuerzos y bajas

Una persona cubre una baja, otra intercambia un turno, alguien se queda una hora más porque llegó tarde el relevo. Si el registro solo refleja el cuadrante, esa realidad no queda escrita y reaparece en una reclamación de horas.

Las horas extra tienen además una exigencia propia: el art. 35.5 ET dice que la jornada se registra día a día y se totaliza en el período de pago de las retribuciones, con copia del resumen a la persona trabajadora. Más en horas extra y registro de jornada.

Cinco errores habituales

Cómo lo resuelve un fichaje digital

Cada tramo se registra cuando ocurre, un turno que cruza medianoche sigue siendo una sola jornada y las correcciones quedan con autor. En Tus Jornadas está descrito en control horario para turnos. 10 €/mes hasta 5 empleados y 2 € por persona extra.

Si hoy llevas los turnos en una hoja de cálculo, puedes empezar con la plantilla de registro de jornada y pasar a un fichaje digital cuando la rotación la desborde.

Resolvemos tus dudas.

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¿Cómo se registra un turno de noche que acaba al día siguiente?

Como una sola jornada, con la hora real de entrada y la hora real de salida, aunque caigan en días distintos. Lo habitual es imputarla al día en que empieza.

¿Cuántas horas de descanso hay entre dos turnos?

El art. 34.3 ET exige un mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El convenio puede mejorarlo.

¿A partir de cuándo se considera trabajo nocturno?

Es el realizado entre las 22:00 y las 06:00. Es trabajador nocturno quien realiza normalmente en ese horario al menos tres horas de su jornada diaria, o quien se prevé que realice un tercio de su jornada anual (art. 36.1 ET).

¿Vale el cuadrante como registro de jornada?

No. El cuadrante es lo previsto antes. El registro del art. 34.9 ET debe reflejar el inicio y el fin reales de la jornada realizada.

¿Puede el personal nocturno hacer horas extra?

El art. 36 ET dice que los trabajadores nocturnos, tal como los define, no podrán realizar horas extraordinarias. Comprueba además lo que diga tu convenio.

El registro, listo el mismo día.

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