Qué cambia con los turnos (y qué no)
La obligación es la misma: el art. 34.9 ET exige registrar cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona. No hay una regla distinta para turnos rotativos ni para el trabajo nocturno.
Lo que sí cambia es lo que se discute en una inspección. Con turnos, la pregunta rara vez es «¿hay registro?» y casi siempre «¿se respetaron los descansos y se pagaron las horas que tocaban?». Un registro que solo copia el cuadrante no responde a eso. Uno que anota lo que ocurrió, sí.
Los límites que el registro te ayuda a vigilar
El Estatuto de los Trabajadores fija mínimos que el convenio puede mejorar. Comprueba siempre el tuyo, porque puede ser más exigente.
| Límite | Qué dice el ET | Qué mirar en el registro |
|---|---|---|
| Descanso entre jornadas | Al menos 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente (art. 34.3). | Salida de ayer y entrada de hoy. En rotaciones y cierres seguidos de aperturas es donde más se incumple. |
| Jornada diaria | Máximo 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo que el convenio o, en su defecto, un acuerdo con la representación de la plantilla fije otra distribución (art. 34.3). Menores de 18 años: 8 horas. | Horas entre entrada y salida, descontando pausas. |
| Pausa en jornada continuada | 15 minutos como mínimo si la jornada diaria continuada supera las 6 horas (art. 34.4). En menores de 18 años, 30 minutos si pasa de 4 horas y media. | Que las pausas estén anotadas, o que quede claro cuándo se hicieron. |
| Descanso semanal | Día y medio ininterrumpido a la semana, acumulable por períodos de hasta 14 días (art. 37.1). Dos días para menores de 18 años. | Los días sin fichaje seguidos en la semana. |
| Trabajo nocturno | Es nocturno el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. La jornada del personal nocturno no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días, y no puede hacer horas extraordinarias (art. 36.1). | Entradas y salidas dentro de esa franja y su promedio quincenal. |
El turno que cruza la medianoche
Una persona entra a las 22:00 del lunes y sale a las 06:00 del martes. Es una jornada, no dos medias jornadas. En el registro debe aparecer con la entrada y la salida reales, aunque caigan en días distintos.
Lo habitual y más claro es imputar la jornada al día en que empieza. Lo importante es que el sistema no parta las horas en dos días y que nadie tenga que inventar una salida a las 23:59 y una entrada a las 00:00 para que cuadre la hoja.
Quién es trabajador nocturno
No basta con trabajar alguna noche. El art. 36.1 ET considera trabajador nocturno a quien realiza normalmente en horario nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o a quien se prevé que realice en ese horario una parte no inferior a un tercio de su jornada anual. Si recurres regularmente al trabajo nocturno, la ley obliga a informar de ello a la autoridad laboral.
Por eso el registro debe distinguir qué horas caen entre las 22:00 y las 06:00. Con esa información tu gestoría puede aplicar la retribución específica del trabajo nocturno, que el art. 36.2 ET deja a la negociación colectiva. El registro no calcula la nómina, pero sin él no hay base para hacerlo.
Cambios de turno, refuerzos y bajas
Una persona cubre una baja, otra intercambia un turno, alguien se queda una hora más porque llegó tarde el relevo. Si el registro solo refleja el cuadrante, esa realidad no queda escrita y reaparece en una reclamación de horas.
Las horas extra tienen además una exigencia propia: el art. 35.5 ET dice que la jornada se registra día a día y se totaliza en el período de pago de las retribuciones, con copia del resumen a la persona trabajadora. Más en horas extra y registro de jornada.
Cinco errores habituales
- Registrar el cuadrante previsto en lugar de las horas reales.
- Partir en dos días un turno de noche para «cuadrar» la hoja.
- No anotar las pausas, de modo que el total sale inflado.
- Corregir un fichaje sin dejar escrito quién lo cambió y por qué.
- Rellenar el registro del turno al final de la semana de memoria.
Cómo lo resuelve un fichaje digital
Cada tramo se registra cuando ocurre, un turno que cruza medianoche sigue siendo una sola jornada y las correcciones quedan con autor. En Tus Jornadas está descrito en control horario para turnos. 10 €/mes hasta 5 empleados y 2 € por persona extra.
Si hoy llevas los turnos en una hoja de cálculo, puedes empezar con la plantilla de registro de jornada y pasar a un fichaje digital cuando la rotación la desborde.